miércoles, 15 de octubre de 2014

El encadenado siente las cadenas cuando se mueve

El encadenado siente las cadenas cuando se mueve
Por Luis GARCÍA-CHICO


¿Un consejo? Saquen su dinero de los bancos y conviértanlo en oro. Vuelven los problemas...

El dinero "fiat" va a ser la verdadera "reliquia bárbara" de aquí a nada; no es ni económico como material ni económico su propio emisor.
Este sistema va a caer...

No es dinero -entendido como elemento representativo de tiempo, fuerza de trabajo y valor- lo que hoy usamos y circula en la economía. No existe una relación de iguales que toda relación dineraria precisa; y por relación de iguales se entienda, que el concepto "dinero" sea el mismo y exacto para las dos partes contractuales (algo que se ve vulnerado por contratos como el del depósito irregular de dinero, o relaciones legales que amparan la multiplicación del dinero existente por una institución central totalmente sobre-abrumada por datos de todo tipo). Esto quiere decir, que para recibir dinero, se tiene que haber invertido tiempo en algo útil a la supervivencia de otro, y viceversa. Una relación de igualdad que solo puede ser alterada (desigualdad) temporalmente en los casos de los contratos de crédito, partiendo de una base de dinero que, realmente, represente una inversión de tiempo, fuerza de trabajo y valor (más información al respecto: dropbox.com/s/56zzo8wky0ne9ao/RevistaRJDE-No1.pdf?dl=0. )

El dinero nuestro de hoy es peyote, ñame... comida para esclavos, en definitiva; eso explica los trabajos de Mandel, Kuznets, entre otros,
respecto a las crisis recurrentes del capitalismo tardío. ¿Verdaderamente somos libres? Esa es la pregunta importante.

Si me permiten hacer una comparativa histórica, creo que sucede hoy lo que sucedió en Roma, durante el principado de Augusto.
Augusto se propuso volver a los principios o valores de la vieja república romana tras un período de inestabilidad política, económica, social... Una de sus "reformas" o "medidas" fue dirigida a la manumisión (el derecho que tenía el dominus o dueño romano de conceder la libertad a su esclavo).

Augusto aprobó, gradualmente en el tiempo, un cuerpo legislativo compuesto por tres leyes (Iulia, Aelia Sentia, Fufia Caninia) perfectamente dirigido o razonado: crear un camino legal nuevo a la tradicional servidumbre, y ello a partir de la creación de una nueva “clase social”. Esto es un planteamiento mío habida cuenta de lo aportado por tantos autores al respecto. Analicemos esto.
Conocida la tendencia racial augustea (conservar la pureza de la sangre romana en relación a la ciudadanía) que no es más que una particularidad de la general afirmación de su obsesión por los mejores tiempos pasados de la República, Augusto puso “obstáculos” (siguiendo a SUETONIO) incluso a la propia concesión de libertad por el dominus (que era la función de la manumisión).
Así la primera ley otorgó la libertad a los manumitidos en forma no solemne (se los denominó "latinos junianos") alejándolos de toda condición de ciudadanos y aproximándolos más a los extranjeros (tenían libertad pero NO eran ciudadanos); la segunda trajo regulaciones tanto de casos particulares (fraude de acreedores, esclavos que hayan cometido delitos… que pasaban a ser o bien en el primer caso objetos para satisfacer la deuda de su ex dominus, o bien en el segundo caso peregrinos dediticios) como limitaciones a la edad de manumitir (no menores de veinte años) y la condición social determinada hasta la edad de treinta en el manumitido (latinos junianos).

Se evidencia así un constante obstáculo al liberto (calificativo que recibía el esclavo liberado), quien no podrá escapar (salvo iusta causae en ocasiones) de su condición notoriamente inferior a todo ciudadano romano.

Augusto replantea la superestructura del Imperio, la renueva, sabiendo que, para la pax romana, precisa aún de mano de obra esclava, y a tal efecto, precisa la creación de un grupo social más (pero dominados aún).

Con la creación de los denominados "latinos junianos" con la ley Iunia, los bienes o riquezas que aquellos hubieran obtenido durante su "libertad" volvían de hecho a sus antiguos dominus o dueños, haciendo pues ficticia tal creación de nueva condición social libre, desde el momento en el que redireccionaba todo el fruto de su trabajo en libertad al ciudadano romano manumisor, cuyo patrimonio aumentaba,  y así Roma, al reconocer al latino juniano posibilidad de trabajo y ius commercium, se aprovechaba del nuevo instrumento legal no una, sino dos veces: con su ius commercium y con sus ganancias que, mortis causa, vuelven al dominus antiguo.

Sostendríamos que, en verdad, Augusto, imbuido por su ideal de hacer evolucionar a Roma sin olvidar nunca el ius quiritium, a partir de tal construcción de tres manifestaciones normativas (Iulia, Aelia Sentia, Fufia Caninia), no solo pretendería mantener a raya las manumisiones, sino que, aun producidas, la condición del manumitido dentro de la sociedad romana seguiría siendo la misma que bajo el techo de su ex dominus, porque Augusto, a partir de sus reformas, habría extrapolado la vida en el hogar romano al Imperio y viceversa, haciendo del mecanismo latini juniani una maquinación legal que respondería a ese cambio augusteo para que Roma evolucionase manteniendo los viejos principios romanos (la esclavitud).

Me urge repetirlo y aclararlo: Augusto lleva la posición del dominus privado al dominio público, a Roma, ello cuando el ciudadano romano se desentiende de su esclavo por medio de la manumisión, pero, cuando eso sucede, el término “esclavo” se sustituye por “latino juniano”. El cambio parecerá tan sólo terminológico, formal…

El régimen augusteo por motivos de conservación de la raza romana como una raza pura y sin contaminaciones de sangre y costumbres extrañas al pueblo romano, y en base a su innegable autoritarismo, creyó lo más conveniente frenar el número de manumisiones que no sólo perjudicaban esta concepción de la raza, sino que también impedían el normal desenvolvimiento de la vida económica.
No interesaba un excesivo aumento de cives pero también era necesario regular el status de aquellos manumitidos inter amicos entendiendo por tales a los manumitidos por formas no solemnes. Los manumitidos por estas formas no eran ciudadanos pero tampoco eran peregrinos: constituían una categoría intermedia a la que Augusto con la ley Iunia trató de regularizar su situación asimilándolos a los latini y pasando a llamarse latini juniani. Estos eran libres de facto pero no eran ciudadanos romanos.

Pues bien, y deseo que mis palabras encuentren pensamiento interior en todo aquel que lo lea: la actual concepción del dinero (entendiéndolo como algo demandable, reproducible por instancias centrales, de monopolio estatal...) es un mecanismo más para esa extraña sensación de libertad o falsa ciudadanía que en aquella época romana tan lejana se experimentó desde una posición más política que, realmente, económica. Mientras la actual concepción del dinero no cambie (habiéndose de entender el dinero como un medio de representatividad de tiempo, fuerza de trabajo y valor), el capitalismo no será capitalismo, sino neo-feudalismo.

Aquí es donde las teorías liberales y las teorías marxistas confluyen, y donde se debería pretender una unión de los puntos de vista para aprender a comprender el problema.
  

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